Manual de la Ley de Promoción del Acceso a la Información

Manual de la Ley de Promoción del Acceso a la Información

Yellow Card Financial Sudáfrica (Pty) Limited.

Número de registro de la empresa: 2019 / 552472 / 07

Yellow Card Financial Sudáfrica (Pty) Limited.

Número de registro de la empresa: 2019 / 552472 / 07

1. DEFINICIONES

1.1 Sujeto de Datos significa la persona a la cual se refiere la Información Personal;

1.2 Ley FAIS significa la Ley de Servicios de Asesoramiento e Intermediación Financiera, No. 37 de 2002;

1.3 FSCA significa la Autoridad de Conducta del Sector Financiero;

1.4 FSP significa proveedor de servicios financieros y para los fines de esta política se refiere a Yellow Card Financial South Africa (Pty) Limited, un Proveedor de Servicios de Activos Cripto en Sudáfrica;

1.5 Regulador de Información significa la Oficina del Regulador de Información según lo establecido en términos del artículo 39 de la PoPIA, para supervisar y hacer cumplir el cumplimiento tanto de la PoPIA como de la PAIA;

1.6 PAIA significa la Ley de Promoción del Acceso a la Información No. 2 de 2000, según enmendada;

1.7 Información Personal significa cualquier información relacionada con una persona física identificable, o en la medida aplicable, una persona jurídica. Esto incluye, pero no se limita a información relacionada con raza, género, sexo, embarazo, estado civil, origen étnico y social, color, orientación sexual, edad, salud física o mental, religión, discapacidad, idioma, información relacionada con historial educativo, médico, financiero, criminal o laboral, cualquier número identificativo, dirección de correo electrónico, dirección física, número de teléfono, información de ubicación, identificador en línea o Información Personal biométrica;

1.8 PoPIA significa la Ley de Protección de Información Personal No.4 de 2013;

1.9 Procesar o Procesamiento significa cualquier actividad relacionada con la Información Personal, incluida la recolección, recepción, grabación, organización, recopilación, almacenamiento, actualización o modificación, recuperación, alteración, consulta o uso, diseminación mediante transmisión, distribución o puesta a disposición de cualquier otra forma, o la fusión, vinculación, así como la restricción, degradación, eliminación o destrucción de información;

1.10 Registro/s significa cualquier información registrada independientemente del formato, incluyendo, por ejemplo, documentos escritos, materiales de audio, digitales y de video. Un Registro solicitado de un organismo público o privado se refiere a un Registro que está en posesión de ese organismo independientemente de si ese organismo creó el Registro;

1.11 Parte Responsable significa un organismo público o privado o cualquier otra persona que, sola o en conjunto con otros, determina el propósito y los medios para Procesar Información Personal.

2. INTRODUCCIÓN

2.1 Yellow Card Financial South Africa (Pty) Ltd (“la Compañía”) es un proveedor incumbente de servicios de activos criptográficos (CASP) que opera de acuerdo con el régimen de exención FAIS para CASPs. El número temporal de FSP de la Compañía es 53790.

2.2 La Compañía es una plataforma de activos criptográficos y proveedor de servicios en Sudáfrica. La Compañía forma parte del Grupo Yellow Card más amplio. El Grupo Yellow Card consta de varias subsidiarias operativas en varios mercados a nivel mundial, pero principalmente en el continente africano. El Grupo Yellow Card es propiedad y está controlado por Yellow Card Financial Inc. La Compañía es una subsidiaria de propiedad total de Yellow Card Financial Inc. Yellow Card Financial Inc. es un desarrollador de plataformas de tecnología financiera y ha desarrollado la plataforma en línea Yellow Card. Yellow Card South Africa proporciona esta plataforma al mercado sudafricano (bajo licencia) junto con ciertos servicios y productos auxiliares. El objetivo comercial principal de la Compañía es proporcionar al mercado sudafricano un mercado seguro para comprar, vender, enviar y almacenar ciertos activos criptográficos. 

3. PROPÓSITO DEL MANUAL PAIA

3.1 Este Manual PAIA puede ser utilizado por el público para:

3.1.1. comprobar las categorías de Registros mantenidos por el FSP que están disponibles sin tener que presentar una solicitud formal de PAIA;

3.1.2. entender cómo hacer una solicitud de acceso a un Registro del FSP, proporcionando una descripción de los temas sobre los cuales el FSP mantiene Registros y las categorías de Registros mantenidos en cada tema;

3.1.3. saber qué Registros del FSP están disponibles de acuerdo con otra legislación;

3.1.4. acceder a los datos de contacto relevantes de las personas que ayudarán al público con los Registros que intentan acceder;

3.1.5. saber dónde acceder a la guía de los Reguladores de Información sobre cómo usar PAIA;

3.1.6. saber si el FSP procesará información personal, para qué propósito se procesa la información personal y la descripción de las categorías de sujetos de datos y de la información o categorías de información relacionadas;

3.1.7. conocer a los destinatarios o categorías de destinatarios a quienes se puede suministrar la información personal;

3.1.8. saber si el FSP ha planificado transferir o procesar información personal fuera de la República de Sudáfrica y los destinatarios o categorías de destinatarios a quienes se puede suministrar la información personal; y 

3.1.9. saber si el FSP tiene medidas de seguridad apropiadas para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información personal que se va a procesar.

4. DETALLES DE CONTACTO DE LA EMPRESA 

Dirección física de la oficina principal:

Unidad 3, Dunkley House, 32 Barnet Street, Gardens, Ciudad del Cabo

Dirección postal de la oficina principal:

La misma que la dirección física

Correo electrónico: [email protected]

Sitio web: www.yellowcard.io 

Oficial de información: Shalim Ely 

Correo electrónico: [email protected]

5. ACCESO A REGISTROS

5.1 PAIA otorga a un solicitante acceso a ciertos Registros de un organismo privado si los dichos Registros son necesarios para ejercer o proteger cualquier derecho del solicitante. Si un organismo público presenta tal solicitud, deberá actuar en interés público.


5.2 Cualquier solicitud de información en términos de PAIA debe hacerse de acuerdo con el formulario y la forma prescritos, a las tarifas proporcionadas. El formulario y la forma prescritos y la tarifa se tratan en las secciones 6 y 7.


5.3 Los datos de contacto del Regulador de Información son los siguientes: 

Dirección Postal: : PO Box 31533, Braamfontein, Johannesburgo, 2017

Correo electrónico : [email protected]

Sitio web : https://inforegulator.org.za/


5.4 El Regulador de Información ha, en términos de la sección 10(1) de PAIA, según enmendado, puesto a disposición una Guía sobre cómo utilizar PAIA (la Guía), en una forma y manera fácilmente comprensible, según pueda razonablemente ser requerido por una persona que desee ejercer cualquier derecho contemplado en PAIA y POPIA. La Guía está disponible en cada uno de los idiomas oficiales y en braille, y se puede obtener del sitio web del Regulador de Información en https://inforegulator.org.za/paia-guidelines/ 


Si su solicitud de PAIA es denegada, o no hay respuesta de un organismo público o privado para acceder a Registros, se puede presentar una queja ante [email protected]

6. SOLICITUD DE FORMULARIOS DE INFORMACIÓN

6.1 Un solicitante debe utilizar el Formulario 2 prescrito para solicitar acceso a la información según el párrafo 6 anterior.

6.2 El Formulario 2 puede ser accedido en la siguiente URL: https://inforegulator.org.za/paia-forms/

6.3 La solicitud debe ser dirigida al Oficial de Información según lo indicado en la cláusula 4.

6.4 El solicitante debe proporcionar detalles suficientes en el Formulario 2 para permitir que el Oficial de Información de la empresa establezca quién está solicitando la información mencionada, así como qué información se está solicitando y en qué formato.

6.5 El solicitante debe proporcionar detalles suficientes respecto a sus datos de contacto y si desea ser informado de la decisión de la empresa de cualquier manera (además de por escrito), la manera y los detalles al respecto.

6.6 Por último, el derecho que el solicitante busca ejercer o proteger con una explicación de la razón por la cual se requiere el Registro para ejercer o proteger el derecho.

6.7 Después de que la empresa haya decidido sobre la solicitud, el solicitante debe ser notificado en la forma requerida. 

6.8 Si se concede la solicitud, se debe pagar una tarifa de acceso adicional por la búsqueda, reproducción, preparación y por cualquier tiempo que haya superado la hora prescrita para buscar y preparar el Registro para su divulgación. Se necesita completar un Formulario 3, el cual puede ser accedido en la siguiente URL: https://inforegulator.org.za/paia-forms/

6.9 Si la solicitud es rechazada en términos de cualquier motivo de rechazo obligatorio o discrecional, el FSP debe notificar al solicitante al respecto.

7. TARIFAS PRESCRITAS 

7.1 Un solicitante que busca acceso a un Registro que contiene Información Personal sobre ese solicitante no está obligado a pagar una tarifa de solicitud. 

7.2 Cada otro solicitante, que no es un solicitante personal, debe pagar la tarifa de solicitud requerida, según lo prescrito de vez en cuando.

7.3 Si la preparación del Registro solicitado requiere más de las horas prescritas (seis), se deberá pagar un depósito (de no más de un tercio de la tarifa de acceso que se pagaría si se concediera la solicitud). 

Un solicitante puede presentar una solicitud ante un tribunal contra la oferta/pago de la tarifa de solicitud y/o depósito.

7.4 Los registros pueden ser retenidos hasta que se hayan pagado las tarifas.

7.5 Las tarifas aplicables en relación con entidades privadas son según el Anexo B de las regulaciones de PAIA.

8. PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN PERSONAL EN TÉRMINOS DE PoPIA

8.1 El FSP puede verse obligado a Procesar Información Personal en términos de PoPIA. 

8.2 Un Sujeto de Datos tiene derecho a acceder a la Información Personal que posee una Parte Responsable, incluida la información sobre la identidad de todos los terceros, o categorías de terceros, que han tenido, o han tenido acceso a la Información Personal. 

8.3 Para ver la Política de Privacidad del FSP, comuníquese con el Oficial de Información según la cláusula 4. 

9. DISPONIBILIDAD DEL MANUAL

9.1 Este manual está disponible para inspección en las oficinas de la empresa durante horas hábiles sin costo alguno, previa solicitud con el Oficial de Información de la empresa según la cláusula 4.

9.2 También se pone a disposición una copia en el sitio web del FSP.


Ver el Manual de la Promoción del Acceso a la Información (PDF)